Una boda por lo civil tiene unas características propias y cumple la misma función que una religiosa: unir a dos personas enamoradas. Este tipo de enlace no esta exento de papeleo, por lo que es necesario conocer cuáles son los documentos a entregar y los distintos tramites a realizar.
Los documentos y tramites indispensables
Con independencia del lugar en el que se celebre el enlace debemos recopilar una serie de documentos. Además, no podemos olvidarnos de acudir al Registro Civil. Estos son los necesarios:
– Carnet de identidad o pasaporte de ambos, tanto el original como una copia.
– Certificado de empadronamiento de los novios. Este es un documento que podemos conseguir en el ayuntamiento e indica dónde hemos residido en los últimos años. En caso de estar en el extranjero, el certificado ha de solicitarse en el consulado.
– Certificado de nacimiento, el cual es expedido en el Registro Civil.
– No puede faltar la declaración del estado de soltería. Este documento lo pediremos también en el Registro Civil cuando vayamos a entregar los demás. En caso de que uno de los dos esté divorciado de un matrimonio previo, será necesario contar con el certificado del anterior enlace. Dicha acreditación se solicitará en el ayuntamiento en el que se celebró el matrimonio.
– Si uno de los novios fuera viudo, deberá presentar el certificado del matrimonio anterior y el de defunción del cónyuge anterior.
– Por último, habremos de solicitar, también en el Registro Civil, la Instancia del Registro Civil.
Un detalle que no debemos olvidar, al margen de los documentos, es contar con un testigo para el enlace. Su función es simple: dar fe de que ninguno de los novios se casa por obligación. A su vez, para la firma del acta matrimonial serán necesarios otros dos testigos, los cuales darán fe de que se ha producido el enlace. Deben estar durante la lectura del acta y pueden ser amigos o familiares mayores de edad.
En caso de que la boda por lo civil sea ante notario, además de los documentos antes citados, debemos tener en cuenta que este sea competente, es decir, que sea del mismo municipio en el que nos casamos. Aportaremos el expediente matrimonial en el que dejaremos claro que cumplimos los requisitos para casarnos, así como la fecha y hora de la celebración del enlace. El último requisito será inscribirlo en el Registro Civil para acreditar la validez del enlace.
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